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8th January 2019 • By
José María
José María Baños Founder Lets Law
Ecommerce

EL GEOBLOQUEO Y SU REPERCUSIÓN EN LAS VENTAS ONLINE

El pasado 3 de diciembre de 2018 comenzó a ser de aplicación el Reglamento 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (en adelante, el “Reglamento”), con el objetivo de, entre otros, que las tiendas online no realicen lo que se conoce como geoblocking o geobloqueo (en adelante, “Geobloqueo”).

1. ¿En qué consiste el Geobloqueo para los ecommerce?

El Geobloqueo es un instrumento mediante el cual se impide el acceso a contenidos digitales en virtud del territorio en el cual el usuario intenta acceder a dicho contenido.

En la práctica del ecommerce, el Geobloqueo se traslada a la limitación o incluso bloqueo al acceso de usuarios nacionales de estados miembros de la UE distintos al del ecommerce a sus plataformas digitales, lo cual impide que estos puedan acceder a los productos o servicios que estos vendedores intracomunitarios ofrecen.

Algunos ejemplos visibles de cómo el Geobloqueo existe en el ámbito de un ecommerce podrían ser (i) la limitación del catálogo de productos disponibles para el usuario, con políticas de precios distinta a la de los nacionales del país del vendedor, (ii) el intento del usuario de acceso a la página web de la matriz de una empresa multinacional y consecuente redirección del usuario al sitio web de la filial ubicada en el país del usuario, (iii) la imposibilidad de pago del usuario con medios de pago que son permitidos para usuarios del país del vendedor, (iv) condiciones limitadas de entrega de productos y servicios, en detrimento del usuario con una nacionalidad distinta al vendedor, etc.

2. ¿Quiénes se ven afectados por el nuevo Reglamento?

Los cambios introducidos por el Reglamento afectan a casi todos los vendedores online con sede en la Unión Europea. Tal y como define el Reglamento, se entiende por comerciante cualquier persona física o jurídica que actúe a efectos relacionados con la actividad comercial, empresarial, profesional o de oficio.

En el contexto de este Reglamento, el comerciante es una empresa con centro de actividad en un país específico y que no funciona como una empresa matriz de filiales con centros de actividad en varios países. Es decir, cada centro de actividad se considera un comerciante en sí.

Como en toda normativa, existe un apartado de sujetos excluidos. Concretamente, todo comercio relacionado con contenidos digitales protegidos por derechos de autor queda excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento. A modo orientativo, el contenido digital al que accedemos mediante plataformas como Spotify, Netflix, HBO o entidades de venta de e-books (a diferencia de los libros en formato papel, los cuales si se acogen a la presente normativa) no se encuentra regulado bajo este Reglamento y por tanto su acceso seguirá bloqueado en función de la nacionalidad del usuario, e incluso los precios variarán de solicitante en solicitante.

Con carácter adicional, también se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento la venta de billetes para el transporte de viajeros por estar ya reguladas las restricciones oportuna en otros Reglamentos específicos.

En relación con las exclusiones mencionadas, la Comisión Europea ha señalado que someterá este punto de exclusiones a revisión para marzo del 2020 en aras de asegurar que no sigue habiendo restricciones injustificadas por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento que deban eliminarse.

3. ¿De qué manera afecta el Reglamento a los vendedores online con sede en la UE?

A modo orientativo, y no limitativo, los comerciantes que actúen online deberán atender a las siguientes claves sobre las que se asienta el Reglamento:

– El acceso a productos y servicios. Por un lado, se debe eliminar cualquier forma de discriminación directa o indirecta sobre el usuario-comprador de la UE, por motivos relacionados con su nacionalidad o el lugar de residencia de este, debiendo por lo tanto el vendedor ofrecer las mismas condiciones que a los nacionales del estado en el que este ejerza su actividad. No obstante, el hecho de que los usuarios de otros países de la UE puedan comprar en un determinado ecommerce no significa que el vendedor esté obligado a hacer envíos a estos países.

En este sentido, El Reglamento exige vender a consumidores de la UE, pero no exige la realización de envíos a toda la UE. El vendedor podrá decidir si desea realizar envíos a consumidores que se encuentren fuera de su zona de envíos habitual o ayudar a dichos consumidores a organizar el envío. No obstante, el vendedor solo tiene la obligación de enviar el producto a la dirección que indique el cliente del país/países en los que ofrezca posibilidad de envío. Recae en el usuario la organización del envío al destino final desde dicho punto.

Por último, cabe mencionar que el Reglamento da cobertura a las ventas que se realicen a clientes, entre los cuales se incluyen los consumidores (B2C) y las empresas (B2B).

Las ventas entre empresas (B2B) están obligadas por este Reglamento solamente en la medida en que la empresa cliente adquiera el producto o servicio para uso propio final. Así, las ventas a empresas quedan incluidas exclusivamente en la medida en que dichas empresas solo utilicen los productos y servicios y no lleven a cabo reventa, transformación, procesamiento, alquiler o subcontratación de estos.

– Acceso a interfaces en línea. Por otro lado, se debe suprimir cualquier tipo de bloqueo o límite de acceso de los usuarios a plataformas del vendedor. Es decir, no se puede bloquear el acceso a sitios web, aplicaciones y demás interfaces online de compras por razones relacionadas con la dirección IP u otros factores que tengan que ver con la nacionalidad o ubicación geográfica del usuario (por ejemplo, dirección, código postal o coordenadas GPS).

En este sentido, si un vendedor ofrece una aplicación de compras en un país, el Reglamento no exige que dicho comerciante cree 28 versiones de la aplicación disponibles para todos los países de la UE en las tiendas de aplicaciones de cada uno de ellos. El Reglamento, más bien, exige que los vendedores permitan el acceso de usuarios a la web que ofrezca el vendedor en su país.

– Redireccionamiento. No está permitido el redireccionamiento automático de usuarios de una versión de tienda online a otra distinta sin el consentimiento explícito de estos. Si se efectúa el redireccionamiento sin consentimiento del usuario, se debe ofrecer a este la posibilidad de volver fácilmente al sitio web original.

Se puede guardar dicho consentimiento (por ejemplo, en la cuenta personal del cliente del sitio web); de este modo, cuando se vuelva a producir esta situación con el mismo cliente, no será necesario volver a preguntarle y podrá efectuarse el redireccionamiento de inmediato. Debe ofrecer opciones para que el cliente retire su consentimiento en cualquier momento.

– No están sometidos a la prohibición de ventas pasivas por parte de los proveedores. Si un acuerdo con un proveedor estipula la obligación de no vender productos a consumidores ubicados fuera del territorio acordado, es decir, cuando el acuerdo imponga restricciones a ventas pasivas, dicha disposición no tendrá validez.

– Precios. Lo vendedores podrán cobrar precios distintos en distintos puntos de venta o establecer ofertas específicas. El Reglamento solo contempla la imposibilidad de imponer condiciones desiguales por razón de nacionalidad, lugar de residencia o centro de actividad.

No obstante, si el cliente desea realizar una compra desde un sitio web más barato, debe permitir al usuario realizar la compra al precio que figura en dicho sitio web. También pueden existir ofertas distintas para personas que residan en una ciudad o región específica o dirigidas a un grupo de clientes en particular.

La diferenciación de precios y demás distinciones en las condiciones de venta por razón de nacionalidad del cliente o su lugar de residencia se permiten si existe una justificación (objetiva) para ello.

No discriminación en los medios de pago. Se debe eliminar toda aquella aplicación de condiciones distintas en el propio formato de pago de bienes y servicios. En el caso de admitir cierta forma de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito de una compañía específica), es necesario asegurarse de que se acepte dicha forma de pago a todos los consumidores de la UE. No se podrán rechazar de forma automática tarjetas de crédito o débito ni otras formas de pago (autorizadas en el sitio web) procedentes de países específicos. Es decir, un vendedor que ofrece un medio de pago basado en Master Card a clientes españoles, deberá ofertar dicha forma de pago a clientes finlandeses.

Es importante señalar que las prohibiciones anteriores no son totales, ya que en caso de que alguna de ellas sea contraria a otra disposición, ya sea de la Unión, o incluso de un estado miembro, no se aplicarán.

A este respecto, cabe señalar que siempre que el vendedor no esté activo en un determinado mercado de la UE, no existe ningún requisito de conocer si un producto es legal o si tiene requisitos específicos para el país en el que resida el usuario.

4. ¿Cómo debe proceder un ecommerce para ajustarse a la nueva normativa?

Para que un vendedor pueda ofrecer todas las garantías a la hora de comercializar online dentro de la UE deberá contar con unos Términos y Condiciones que contemplen todas las exigencias introducidas por el Reglamento y que se adapten al caso concreto. A través del siguiente cuadro resumen, hacemos referencia a todos aquellos puntos a tener en consideración por los ecommerce.

Por el momento, el Reglamento no indica sanciones específicas. Se trata de un aspecto que corresponderá a cada país. Son los Estados Miembros los encargados de establecer sanciones para las infracciones. La Comisión Europea se encargará de supervisar las correspondientes sanciones y las medidas de aplicación del Reglamento. Tendremos que esperar a la regulación por parte del legislador español para conocer a qué se enfrentan los ecommerce que lleven a cabo el Geobloqueo injustificado en el desarrollo de su actividad.

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José María Baños

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mike_ariasMiguel Arias@mike_arias·
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Celebraciones que merecen la pena! #wayra10years

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clementecebrianClemente Cebrián M@clementecebrian·
14 Apr 2021

Muchas veces el error y el fracaso te enseñan mucho más que el éxito, creo que es bueno asumir y aprender de los errores y además, si es posible, tomártelos con optimismo ... https://t.co/895kg579YF

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